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Beneficios Fiscales

Secretaría de Gobierno del Estado de Sonora

Beneficios Fiscales

Pensionados, jubilados y mayores de 60 años

¿Es usted propietario de un vehiculo de transporte privado?

Entonces debe saber que tiene derecho a que se le reduzcan, para un solo vehículo de su propiedad, en un 50% las cuotas correspondientes a los siguientes servicios:

  • Expedición de placas

  • Transferencia de placas

  • Canje de placas

  • Revalidación de placas

  • Expedición de licencias de conducir

¿Acaba de comprar un vehículo y aún no hace el cambio de propietario?

Si acredita su calidad de jubilado, pensionado o persona adulta de 60 años o más edad, se le reducirá en un 50% el monto a pagar por hacer este trámite, es decir, la mitad de lo que le corresponde pagar por este impuesto.

¿Cómo puede acreditar su calidad de jubilado, pensionado o persona adulta de 65 años o más edad?

Presentando cualquiera de las credenciales que expiden las instituciones públicas de seguridad social que a continuación se señalan:

  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON)

  • Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las Fuerzas Armadas Mexicanas

  • Petróleos Mexicanos (PEMEX)

  • Comisión Federal de Electricidad (CFE)

  • Ferrocarriles Nacionales de México (FERRONALES)

  • Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores, (INAPAM)

  • Otras Instituciones de Seguridad Social de la Federación, Estados o Municipios

¿Es usted persona adulta de 60 años o más edad, pero no es pensionado o jubilado?

Si no cuenta con alguna de las credenciales señaladas anteriormente, podrá demostrar su edad y hacerse acreedor a los beneficios mediante la presentación de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

Personas con discapacidad permanente

Si usted padece de una disminución permanente en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.

Entonces es una persona con discapacidad.

¿Cuáles beneficios fiscales existen para personas con discapacidad permanente?

La secretaría de hacienda otorga a personas que tengan discapacidad permanente una reducción del 50% en la prestación de los siguientes servicios:

  • Derechos por expedición, canje o revalidación de placas de transporte privado, para un solo vehículo de su propiedad.

  • Pago del impuesto sobre traslado de dominio de bienes muebles (cambio de propietario).

  • Derechos por expedición de licencias para conducir.

  • Derechos por los servicios que presta el registro público de la propiedad y

  • En general por la legalización de firmas, expedición de certificados y certificaciones por cuyos servicios deban pagarse derechos en términos de la ley de hacienda del estado.

¿Qué se requiere para gozar de estos beneficios?

Se requiere que las personas con capacidades diferentes cuenten con el documento oficial con que acrediten su calida de discapacitado, el cual deberá ser expedido por las instituciones públicas de seguridad social que a continuación se señalan:

  • Instituto de seguridad y servicios sociales para los trabajadores del estado de sonora (isssteson)

  • Instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores al servicio del estado

  • Instituto mexicano del seguro social

  • Instituto de seguridad y servicios sociales de las fuerzas armadas mexicanas, de petróleos mexicanos, de la comisión federal de electricidad, ferrocarriles nacionales mexicanos y otras instituciones de seguridad social de la federación que presten sus servicios

  • Asimismo, puede acreditar su calidad de discapacitado, con la credencial nacional para personas con discapacidad expedida por el consejo estatal para la integración social de las personas con discapacidad en el estado de sonora (cid)

Beneficios para el patrón que contrate personal con discapacidad:

¿Sabía usted que si contrata personas con discapacidad estará exento del pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal (2%) por cada remuneración que realice a estos empleados?

Esto es porque la ley de hacienda del estado en la fracción vi del artículo 218, estableces que no se causará el impuesto antes mencionado por los pagos que se realicen por concepto de contraprestaciones pagadas a personas con discapacidad.

Beneficios para las personas físicas y morales que otorguen donativos a asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada a favor de personas con discapacidad:

Igualmente existe un beneficio para las personas físicas y morales que otorguen donativos no onerosos ni remunerativos a asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada en el estado, a favor de las personas con discapacidad.

Dichas asociaciones o instituciones podrán deducir el impuesto sobre remuneración al trabajo personal que les corresponda en el período, un 40% del importe total de la donación, siempre y cuando sea de las asociaciones o instituciones autorizadas por la secretaría de hacienda y crédito público, para percibir donativos que se consideran deducibles del impuesto sobre la renta.

¿Cómo una asociación o institución puede ser considerada como donataria autorizada?

  • Las asociaciones o instituciones de discapacitados deberán presentar una solicitud para considerarse donatarias autorizadas para expedir comprobantes deducibles, ante la administración local jurídica o de asistencia al contribuyente del servicio de administración tributaria (sat), que corresponda a su domicilio fiscal, para lo cual anexarán a su promoción los documentos que acredite la calidad de asociación o agrupación en beneficio de los discapacitados.

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