PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Puede no coincidir por motivo de que, a la fecha en que se emite el mandamiento y la fecha de pago, se actualizan los accesorios y adicionales que correspondan.
Tal y como lo establece el Art. 150 del Código Fiscal del Estado, la autoridad formula una liquidación provisional tomando como base la contribución más alta declarada durante los tres últimos pagos o, a falta de estos datos, con los que tenga a su alcance.
Según el Art. 127 del Código Fiscal del Estado, la notificación personal se podrá llevar a cabo en las oficinas fiscales, en el domicilio que señale al Registro Estatal de Contribuyentes (Art. 15 Código Fiscal Estatal), o en la casa habitación del interesado, o en caso de que la autoridad no lo pueda realizar en su domicilio fiscal tratándose de personas físicas.
Únicamente los que están contemplados en la ley de la materia o algún estímulo fiscal aplicable.
Acudir a la agencia fiscal que corresponda a su domicilio fiscal a atender el requerimiento y solicitar orientación, para ver si aplica baja administrativa.
En primera instancia, acudir a la agencia fiscal que corresponda a realizar las aclaraciones que considere por no estar conforme, o en su caso, hacer uso de los medios de defensa establecidos en ley, ante la Procuraduría Fiscal Estatal o la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
- Notificaciones federales entre las 7:30 y las 18:00 horas. Artículo 13 del Código Fiscal Federal.
- Notificaciones estatales entre las 8:00 y las 18:00 horas. Artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Sonora.
En virtud de que ese domicilio se registró ante la autoridad por algún contribuyente, que debió acreditar con documentos que es o fue su domicilio, y en caso que haya abandonado el domicilio, la persona que lo habite deberá acreditar ante la autoridad que es el nuevo inquilino en ese domicilio para evitar que se continúe con el procedimiento.
Depende de la oportunidad con que retroalimenten los bancos, en ocasiones tardan los enlaces con el sistema del gobierno del estado.
No hay disposición legal de la autoridad estatal para cobrar impuestos a vehículos de procedencia extranjera que se encuentran como ilegales en territorio nacional.