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Antecedentes

Secretaría de Gobierno del Estado de Sonora

Antecedentes

Constitución política del estado

Sección II

Hacienda del estado

  • Artículo 83.- La Hacienda del Estado se constituirá por las contribuciones que decrete el Congreso y los demás ingresos que determinen las leyes fiscales; los bienes que correspondan al Estado como persona civil; los edificios públicos del mismo; los créditos que tenga a su favor; sus propias rentas, y las herencias vacantes

  • Artículo 84.- Los ingresos no tendrán otro objeto que cubrir los gastos decretados por el Congreso, y las contribuciones se establecerán solo en los casos estrictamente necesarios para que, unidas a las demás fuentes de ingresos, cubran dichos gastos.

  • Artículo 85.- El Estado, para la recaudación de las contribuciones y para efectuar el pago de los gastos, se deberá sujetar estrictamente a las Leyes de Ingresos y a los Presupuestos de Egresos del Estado, y demás Leyes relativas.

  • Artículo 86.- Toda erogación o ejercicio presupuestario, se hará con cargo a las partidas presupuestales correspondientes, en la forma que establezca la Ley reglamentaria respectiva.

  • Artículo 87.- Solo los empleados de Hacienda manejarán caudales del Estado.

  • Artículo 88.- Los funcionarios y empleados de Hacienda, que tengan manejo de caudales públicos, otorgarán previamente, ante el Ejecutivo, fianza suficiente para garantizarlo, de acuerdo con la Ley respectiva.

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