Antecedentes
Constitución política del estado
Sección II
Hacienda del estado
Artículo 83.- La Hacienda del Estado se constituirá por las contribuciones que decrete el Congreso y los demás ingresos que determinen las leyes fiscales; los bienes que correspondan al Estado como persona civil; los edificios públicos del mismo; los créditos que tenga a su favor; sus propias rentas, y las herencias vacantes
Artículo 84.- Los ingresos no tendrán otro objeto que cubrir los gastos decretados por el Congreso, y las contribuciones se establecerán solo en los casos estrictamente necesarios para que, unidas a las demás fuentes de ingresos, cubran dichos gastos.
Artículo 85.- El Estado, para la recaudación de las contribuciones y para efectuar el pago de los gastos, se deberá sujetar estrictamente a las Leyes de Ingresos y a los Presupuestos de Egresos del Estado, y demás Leyes relativas.
Artículo 86.- Toda erogación o ejercicio presupuestario, se hará con cargo a las partidas presupuestales correspondientes, en la forma que establezca la Ley reglamentaria respectiva.
Artículo 87.- Solo los empleados de Hacienda manejarán caudales del Estado.
Artículo 88.- Los funcionarios y empleados de Hacienda, que tengan manejo de caudales públicos, otorgarán previamente, ante el Ejecutivo, fianza suficiente para garantizarlo, de acuerdo con la Ley respectiva.