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Impuesto sobre Remuneración al Trabajo Personal (ISRTP)

Secretaría de Gobierno del Estado de Sonora

Impuesto sobre Remuneración al Trabajo Personal (ISRTP)

IMPUESTO SOBRE REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL
(3% sobre nómina)

El objeto de éste Impuesto es la realización de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón, así como las remuneraciones por honorarios a personas que presten servicios a un prestatario.

Son sujetos del Impuesto quienes realicen los pagos en dinero o en especie por las remuneraciones establecidas en el párrafo anterior.

La tasa del Impuesto que se aplicará sobre el monto total de las remuneraciones en dinero o en especie, pagadas en un mes o parte de el, será del 3%. Cuando el pago por concepto de remuneraciones en dinero o en especie se realice por contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas, acuícolas o pesca, se otorga un estímulo fiscal, consistente en la reducción del 50% del Impuesto, siempre y cuando los productos no hayan sido objeto de transformación alguna y se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales estatales.

El Impuesto se pagará mediante la presentación de la declaración a mas tardar el día 20 del mes siguiente al que se cause el Impuesto, en caso de ser inhábil o sea viernes el último día del pago, se prorroga al siguiente día hábil.

  • Para mayor información le sugerimos consultar la Ley de Hacienda del Estado de Sonora a partir de su artículo 213 al 221 Bis en donde se encuentra todo lo referente a éste Impuesto.

ARTÍCULO 26.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe en los términos del artículo 18 BIS de este Código. Además, los contribuyentes que paguen fuera de los plazos fijados por las disposiciones fiscales deberán pagar recargos en concepto de indemnización al fisco estatal; dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o los aprovechamientos, actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que será del 50% mayor de la tasa que se fije anualmente la Ley de Ingresos del Estado.

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