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Suspensión en el padron de Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

Secretaría de Gobierno del Estado de Sonora

Suspensión en el padron de Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL

Los contribuyentes que dejen de causar el ISRTP por un período mayor a 6 meses, deberán presentar aviso de suspensión de actividades, conforme a los siguientes requisitos:

1.- Llenar FORMULARIO DE USOS MÚLTIPLES debidamente firmado.

Copias simples de:

2.- Acta Constitutiva y/o poder legal del representante legal (para personas morales).

3.- Identificación oficial vigente (credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte mexicano o cartilla militar liberada) del contribuyente o su representante legal.

4.- Evidencia del último pago de remuneraciones realizadas en el estado de Sonora (aviso de suspensión de actividades en el SAT, acuse de cierre de obra de construcción, visor de nómina del SAT, constancia de determinación de cuotas IMSS constancia de situación patronal emitida por el IMSS, constancia de presentación de movimientos afiliatorios de los últimos trabajadores registrados en la empresa, cierre de establecimiento ante el SAT).

5.- No presentar adeudos en el padrón del impuesto sobre nómina.

 

*El trámite puede ser efectuado en la agencia fiscal de su domicilio fiscal, deberá adjuntar original y copia de los requisitos, o bien mediante el correo electrónico: altacontribuyente@haciendasonora.gob.mx.

*En caso de realizar el trámite por correo electrónico, el correo del remitente deberá coincidir con el correo registrado en el padrón de ISRTP, en caso contrario podrá solicitar el cambio de correo electrónico en el mismo Formulario de Usos Múltiples firmado.