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Requisitos para Registro a Proveedores

Secretaría de Gobierno del Estado de Sonora

Requisitos para Registro a Proveedores

A TODOS LOS PROVEEDORES DE BIENES Y PRESTADORES DE SERVICIOS

Con  apego a  la  Ley de Adquisiciones,  Arrendamientos y  Prestación  de Servicios  relacionados  con  Bienes  muebles de la Administración pública del Gobierno del Estado de Sonora, nos permitimos hacer una atenta invitación, con el fin de que se Inscriba en el Registro Simplificado de Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios del Gobierno del Estado de Sonora cuyos requisitos son los siguientes.

 El trámite se realiza vía electrónica enviando los documentos escaneados en formato pdf a los correos adrian.lopez@haciendasonora.gob.mx y adquisicionessonora@gmail.com con el C. Adrián López Monreal (Teléfonos 217-5194), con los siguientes documentos:


DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

 Solicitud de inscripción al Registro Simplificado de acuerdo al formato anexo al reverso (ANEXO 1).

  1. Fotocopia del Acta Constitutiva para Personas Morales.

  2. Fotocopia del Acta de Nacimiento para Personas Físicas.

  3. Fotocopia de Constancia de Situación Fiscal.

  4. Fotocopia de Comprobante de domicilio Fiscal.

  5. Fotocopia  de  la   identificación vigente  del  dueño  o  representante  legal,  en  el  caso  del  representante legal, es necesario, que adjunte también fotocopia del poder.

  6. Declaración por escrito de no encontrarse en los supuestos del Articulo 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico del Estado de Sonora, de acuerdo al formato al reverso. (ANEXO 2)

Se describe a continuación el texto del Articulo 56:

ARTÍCULO 56.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I.- Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

II.- Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Contraloría General;

III.- Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;

IV.- Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Contraloría General en los términos del Título Sexto de este ordenamiento y Título Cuarto, Capitulo Cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el estado de Sonora;

V.- Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;

VI.- Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;

VII.- Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.

Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;

VIII.- Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los licitantes para la elaboración de sus proposiciones;

IX.- Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;

X.- Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;

XI.- Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

XII.- Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;

XIII.- Aquellos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a un año calendario contado a partir del día en que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a la licitación o, en su caso, por el artículo 52 de esta Ley, para la formalización del contrato en cuestión, y

XIV.- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

Las políticas, bases y lineamientos a que alude el artículo 1 de esta Ley, que emitan las dependencias y entidades cuyo objeto comprenda la prestación de servicios de salud, podrán establecer que las hipótesis previstas en las fracciones III y V de este artículo, se encuentren referidas solamente a cada una de sus áreas facultadas para llevar a cabo procedimientos de contratación, de tal manera que el impedimento de una de éstas para contratar en dichos casos, no se hará aplicable a las demás.

El titular del área de administración de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraNet-Sonora.

 

Descargar el Anexo Registro Padrón de Proveedores

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